viernes, 1 de agosto de 2014

Aborto: de aprobarlo a promoverlo... ¡No es un derecho!

EL ABORTO TERAPÉUTICO EN EL PERÚ

(Guía Técnica Nacional aprobada por RM N°486-2014/MINSA)
Texto largo, pero necesario. 


Marco General:

1. Según la Constitución Política del Perú, el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la salud de todas las personas[1], sin discriminación alguna. En atención a ello, el Estado debe garantizar en igualdad de condiciones la vida de la mujer gestante y del concebido[2] y la de todos los peruanos.

Cualquier norma legal (Ley, Decreto Legislativo, Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Reglamento, Ordenanza o Guía) que se oponga a dicho mandato o se encuentre destinada a recortar dicho derecho, es inconstitucional y por ende debe ser derogada o en el mejor de los casos resulta inaplicable.

El Aborto es un delito y un hecho indeseable:

2. El Código Penal peruano ha despenalizado el mal llamado “aborto terapéutico”, el cual se entiende como el único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente[3]. El Código Penal despenaliza el aborto en estos casos pero no establece el derecho al aborto y no promueve su aplicación en ningún caso. Debe entenderse que si bien el aborto –bajo cualquier modalidad- es una conducta no deseada, el legislador entiende que bajo circunstancias excepcionales y luego de haber tratado por todos los medios salvar la vida de la madre gestante y del concebido, no es reprochable penalmente la muerte del concebido (el mal llamado aborto terapéutico).

Es importante destacar que en los casos en los que el legislador despenaliza ciertas conductas socialmente reprochables, éstas no se convierten en conductas que deban ser promovidas o aplaudidas por la Sociedad o el Estado, antes bien, siguen siendo conductas reprobables, siendo que en adelante únicamente no serán reprimibles según el Código penal. En efecto, en el Perú se ha despenalizado el hurto entre familiares cercanos; el adulterio; el aborto terapéutico; entre otras conductas, lo cual bajo ningún punto de vista quiere decir que el Estado salga a promover el hurto entre familiares o alentar el adulterio.

En ese orden de ideas, es equivocado pensar y sostener que el Estado deba promover y/o alentar el aborto terapéutico, a partir de su despenalización que es el “error” en que incurre la RM N°486-2014/MINSA.

El Aborto es un Delito, no un Derecho:

3. La Guía aprobada mediante RM N°486-2014/MINSA[4] contiene una orientación que no se limita a reglamentar la despenalización del aborto en los casos señalados por la ley sino que se excede del marco de lo señalado por el articulo 119 del Codigo Penal y asume de hecho que el aborto en estos casos es exigible como si fuera un derecho.

4. La Guía obliga a los profesionales medicos a practicar el aborto “bajo responsabilidad” y no reconoce la objeción de conciencia del médico y además considera la posibilidad de conformar una Segunda Junta Médica en caso que la primera no considere que procede el mal llamado aborto terapeutico.

5. En ese enfoque se privilegia la vida de la madre gestante frente al concebido (ambos sujeto de Derecho en el ordenamiento legal) ante situaciones o supuestos de hecho ambiguos, lo cual podría desnaturalizar la aplicación excepcional y restringida que debe tener el llamado aborto terapéutico. No tiene una sola indicación al médico para que trate de salvar las dos vidas: la de la madre y la de su hijo.




El Proceso de formulación de la mencionada guía no ha sido plural, ha sido apresurado y poco transparente:

6. El MINSA tiene experiencia en la elaboración de Protocolos y Guías Técnicas, que siempre ha formulado realizando consultas amplias y plurales a las instituciones academicas, colegios profesionales y a los grupos interesados. En el caso de la Guia que nos ocupa, no se ha seguido este proceso y el documento evidencia un sesgo ideológico que expresa la posición de ONGs y personas que consideran que el aborto es un derecho.

7. La Bibliografia consignada en la RM N°486-2014/MINSA evidencia que las fuentes de información consideradas en el proceso de formulación de la Guía no ha sido plural a pesar de lo que señala el articulo 9º de la Constitución Politica del Perú invocado por la propia Resolución Ministerial del MINSA (RM N°486-2014/MINSA).

El ámbito de aplicación en los establecimientos de salud y las posibilidades de ofrecer una atención adecuada a las enfermedades que menciona la Guía:

8. La Guia señala que las enfermedades de la gestante, mencionadas en la norma, serian atendidas en establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención (a la fecha el ministerio de salud no ha cumplido con acreditar los establecimientos de salud por niveles, lo cual hace que el ambito de aplicación sea ambiguo e incierto), los cuales no tienen la capacidad resolutiva, ni ofrecen una oferta de atención de salud adecuada para atender las enfermedades de las gestantes que menciona la Guía. Muchos de los establecimientos de Salud carecen de profesionales médicos (Medicos oncologos, nefrologos, gastroenterologos, neonatologos, etc), enfermeras, obstetrices; especializados y suficientemente calificados para atender las patologias señaladas. Así como, de la tecnologia e instrumentos y equipo médico necesario para atender las enfermedades graves que se mencionan (unidades de cuidados intensivos, respiradores, unidades de dialisis, medicamentos para el cáncer, etc) no garantizando una atención de calidad a las gestantes en las condiciones criticas señaladas en la RM N°486-2014/MINSA.

Ninguna de las patologías citadas en la Guía conduce necesariamente a los médicos a optar por el aborto:

9. Todas las enfermedades citadas en la Guía se pueden tratar para que la madre le dé un tiempo de maduración al niño y éste, en el peor de los casos, pueda nacer prematuramente a las 22 semanas.

10. Algunas de las enfermedades no justifican ser incluidas en la Guía: Por ejemplo, la hiperémesis gravídica (vomitos durante el embarazo) refractaria al tratamiento con daño renal o hepático porque en todos los casos las pacientes responden al tratamiento o pueden tolerar un nivel de malestar en vez de matar a sus hijos si son atendidas en Hospitales que cuenten con los medios adecuados.




La cláusula 11 es en realidad una puerta abierta al aborto libre:

11. Se corre el riesgo que personas inescrupulosas puedan exagerar para dar pie a un aborto por cualquier razón. En España, una de las franquicias de clínicas de aborto más grandes dirigidas por el peruano Carlos Morín contrataba psiquiatras para que autorizaran abortos con la excusa de daño a la salud mental. La policía descubrió que falsificaba los certificados de salud mental. También hacía abortos de 6 a 8 meses de embarazo cambiando las ecografías, él mismo operaba teniendo SIDA, entre otros abusos.

La guía no considera la objeción de conciencia del médico y del personal de salud:

12. El médico que se rehusara a practicar o colaborar con un aborto, lo hará “bajo responsabilidad”. En otros países, médicos honestos han sido blanco de presión por parte de organizaciones abortistas y algunos llevados a juicio para destruir cualquier oposición al aborto libre.

Cuando La Guía dice “Bajo responsabilidad” quiere decir que si no lo hace, el médico está sujeto a sanciones. Un médico honesto puede ser sancionado, en cambio la Guía no establece responsabilidad para un médico que pueda desinformar a la madre gestante, o que falsee los datos médicos de la paciente.

El procedimiento establecido por la Guía es contradictorio:

13. Se inicia cuando el médico tratante informa a la gestante que ella –no el feto– sufrirá peligro de muerte o grave enfermedad, si continúa la gestación. Si ella acepta la propuesta de abortar, se constituye una Junta de tres médicos, y si éstos no recomiendan el aborto, la gestante puede pedir otra Junta Médica. No se señala el fundamento ni ninguna razón científica. Con ello, el aborto dejó de ser "terapéutico", y se transforma a solicitud y el procedimiento legaliza el aborto, a secas.

Así mismo, en la propia Guía en otro acápite se dice que el consentimiento informado se realiza ante el medico que realizará el aborto cuando antes se menciona que este es recién designado por el medico jefe luego del consentimiento informado de la madre. Además, curiosamente el progenitor no participa de la decisión con la madre gestante.

Se necesita garantizar la salud de la madre y del niño:

14. En caso sea necesaria una Guía, se necesitaría una guía que proporcione mecanismos para facilitar y proteger la vida de la gestante y del concebido. Pero bajo ningún supuesto, se necesita una Guía que solo priorice el derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada sin ofrecer garantías de ello e ignore los derechos del concebido. Eso es inconstitucional.

Se requiere una revisión sistemática rigurosa y actualizada de:

· Las evidencias que sustentan esta Guía para los procedimientos de manejo de las condiciones generales, y condiciones específicas.

· Revisión de los algoritmos de decisión clínica, procedimientos y criterios considerados en el capítulo VI: Condiciones Específicas., acápite 6.1 y 6.4, en función de gravedad, de su origen, complicaciones, manejo terapéutico para cada una de estas consideraciones.

· Definiciones operativas técnico-sanitarias, y legales asociados con el manejo terapéutico de condiciones médicas relacionadas.

· Evaluar las implicancias sanitarias, de responsabilidad del médico, y de la aplicación de los servicios de salud calificados del MINSA para atender las condiciones críticas que aseguren la salud de la madre y del niño, según lo señalado en la Guía.

15. Una Revisión Técnico Cientifica y Etica de la Guía

Se debe realizar una revisión de la actual RM 486, entre el MINSA, gremios profesionales (Academia de Medicina, Colegio Medico, obstetras, directores de hospitales involucrados, etc.).

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[1] La Constitución Política de 1993 reconoce el derecho a la salud (art. 7).

[2] La Constitución Política de 1993 reconoce que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece en el art. 2 inciso 1.

[3] Artículo 119º.- ABORTO TERAPEUTICO, NECESARIO O IMPUNE
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

[4] “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”

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